Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 51 del Código Disciplinario del Abogado

Celeridad

Texto vigente del artículo 51 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título I. Principios rectores del procedimiento disciplinario

ARTÍCULO 51. CELERIDAD. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.

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