Artículo 51 del Código Disciplinario del Abogado
Celeridad
Texto vigente del artículo 51 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título I. Principios rectores del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 51. CELERIDAD. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.