Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 91 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 91 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
  3. Capítulo II. De las concesiones
  4. Sección II. Prelación en el otorgamiento

ARTICULO 91. En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de aguas que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.

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