Artículo 91 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 91 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título II. De los modos de adquirir derecho al uso de las aguas
- Capítulo II. De las concesiones
- Sección II. Prelación en el otorgamiento
ARTICULO 91. En caso de escasez, de sequía u otros semejantes, previamente determinados, y mientras subsistan, se podrán variar la cantidad de aguas que puede suministrarse y el orden establecido para hacerlo.
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