Artículo 76 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 76 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte II. De la atmosfera y del espacio aéreo
ARTICULO 76. Por medio de programas educativos se ilustrará a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos y prestará asistencia técnica para su preparación por otros medios. En los lugares en donde se preste la asistencia, se sancionará a quienes continúen con dicha práctica a pesar de haber sido requerido para que la abandonen.
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