Artículo 74 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 74 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte II. De la atmosfera y del espacio aéreo
ARTICULO 74. Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.
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