Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 77 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 77 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. De las aguas no maritimas
  2. Título I. Disposiciones generales
  3. Capítulo I

ARTICULO 77. Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como:

a). Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera;

b). las provenientes de lluvia natural o artificial;

c). Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales;

d). Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial;

e). Las edáficas;

f). Las subterráneas;

g). las subálveas;

h). las de los nevados y glaciares;

i). las ya utilizadas servidas o negras.

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