Artículo 77 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 77 del Código de Recursos Naturales, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo I
ARTICULO 77. Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como:
a). Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera;
b). las provenientes de lluvia natural o artificial;
c). Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales;
d). Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
e). Las edáficas;
f). Las subterráneas;
g). las subálveas;
h). las de los nevados y glaciares;
i). las ya utilizadas servidas o negras.
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