Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 65 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 65 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte I. Normas comunes
  2. Título VI. Del registro, censo y representación del objeto materia del derecho sobre recursos naturales renovables
  3. Capítulo I. Del registro y censo

ARTICULO 65. Se hará el censo de las aguas y bosques en predios de propiedad privada.

Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que sobre tales recursos tengan. Quienes incumplan esta obligación estarán sujetos a apremios y sanciones hasta cuando efectuaren tal declaración, decretados en los términos previstos por las leyes.

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