Artículo 65 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 65 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título VI. Del registro, censo y representación del objeto materia del derecho sobre recursos naturales renovables
- Capítulo I. Del registro y censo
ARTICULO 65. Se hará el censo de las aguas y bosques en predios de propiedad privada.
Los propietarios estarán obligados a declarar los derechos que sobre tales recursos tengan. Quienes incumplan esta obligación estarán sujetos a apremios y sanciones hasta cuando efectuaren tal declaración, decretados en los términos previstos por las leyes.
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