Artículo 63 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 63 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
- Capítulo IV. Concesiones
ARTICULO 63. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se de al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.
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