Artículo 60 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 60 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte I. Normas comunes
- Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
- Capítulo IV. Concesiones
ARTICULO 60. La duración de una concesión será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad económica para cuyo ejercicio se otorga, y la necesidad de que el concesionario disponga del recurso por un tiempo suficiente para que la respectiva explotación resulte económicamente rentable y socialmente benéfica.
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