Código Nacional de Recursos NaturalesDecreto 2811 de 1974

Artículo 58 del Código Nacional de Recursos Naturales

Texto vigente del artículo 58 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.

  1. Parte I. Normas comunes
  2. Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
  3. Capítulo III. Permisos

ARTICULO 58. Mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso.

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