Artículo 58 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 58 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte I. Normas comunes
- Título V. De los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales renovables de dominio público
- Capítulo III. Permisos
ARTICULO 58. Mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso.
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