Artículo 324 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 324 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo IV. De los distritos de conservación de suelos
ARTICULO 324. Entiéndese por distrito de conservación de suelos el área que se delimite para someterla al manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.
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