Artículo 256 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 256 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IX. De la fauna terrestre
- Título I. De la fauna silvestre y de la caza
- Capítulo II. De la clasificación y definiciones
ARTICULO 256. Se entiende por coto de caza el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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