Artículo 250 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 250 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IX. De la fauna terrestre
- Título I. De la fauna silvestre y de la caza
- Capítulo II. De la clasificación y definiciones
ARTICULO 250. Entiéndese por caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.
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