Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal

Notificaciones

Texto vigente del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro VIII. Procedimiento especial abreviado y acusación privada
  3. Título I. Del procedimiento especial abreviado
  4. Capítulo II. De la acusación

ARTÍCULO 546. NOTIFICACIONES. Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones del procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de este Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el propósito de surtir la notificación de las decisiones correspondientes.

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