Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 545 del Código de Procedimiento Penal

Traslado de la sentencia e interposición de recursos

Texto vigente del artículo 545 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro VIII. Procedimiento especial abreviado y acusación privada
  3. Título I. Del procedimiento especial abreviado
  4. Capítulo II. De la acusación

ARTÍCULO 545. TRASLADO DE LA SENTENCIA E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Anunciado el sentido del fallo el juez dará traslado inmediato para cumplir con el trámite previsto en el artículo 447 de este código. El juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes.

La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia.

En caso de no comparecer a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito.

Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

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