Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 480 del Código de Procedimiento Penal

Concesión

Texto vigente del artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro IV. Ejecución de sentencias
  3. Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
  4. Capítulo VI. De la rehabilitación

ARTÍCULO 480. CONCESIÓN. La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal.

La providencia que concede la rehabilitación será publicada en la Gaceta Oficial del respectivo departamento.

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