Artículo 480 del Código de Procedimiento Penal
Concesión
Texto vigente del artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro IV. Ejecución de sentencias
- Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
- Capítulo VI. De la rehabilitación
ARTÍCULO 480. CONCESIÓN. La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal.
La providencia que concede la rehabilitación será publicada en la Gaceta Oficial del respectivo departamento.
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