Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 483 del Código de Procedimiento Penal

Ampliación de pruebas

Texto vigente del artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Libro IV. Ejecución de sentencias
  3. Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
  4. Capítulo VI. De la rehabilitación

ARTÍCULO 483. AMPLIACIÓN DE PRUEBAS. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que deba resolver la solicitud de rehabilitación puede pedir ampliación o ratificación de las pruebas acompañadas al memorial respectivo y practicar de oficio las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.

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