Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal
Prórroga para el pago de perjuicios
Texto vigente del artículo 479 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro IV. Ejecución de sentencias
- Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
- Capítulo V. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
ARTÍCULO 479. PRÓRROGA PARA EL PAGO DE PERJUICIOS. Cuando el beneficiado con la condena de ejecución condicional no hubiere cumplido la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a petición justificada, podrá prorrogar el plazo por una sola vez. Excepcionalmente podrá conceder un segundo plazo. Si no cumpliere se ejecutará la condena.
En esta sección
Capítulo V. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
- Art. 477Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
- Art. 478Decisiones
- Art. 479Prórroga para el pago de perjuicios
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