Artículo 477 del Código de Procedimiento Penal
Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
Texto vigente del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Libro IV. Ejecución de sentencias
- Título I. Ejecución de penas y medidas de seguridad
- Capítulo V. Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
ARTÍCULO 477. NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.
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