Artículo 432 del Código de Procedimiento Penal: Apreciación de la prueba documental

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 432 del Código de Procedimiento Penal

Apreciación de la prueba documental

  1. Parte IV. Prueba documental

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 432. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.

2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.

3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.

En esta sección

Parte IV. Prueba documental

  1. Art. 425Documento auténtico
  2. Art. 426Métodos de autenticación e identificación
  3. Art. 427Documentos procedentes del extranjero
  4. Art. 428Traducción de documentos
  5. Art. 429Presentación de documentos
  6. Art. 429ACooperación interinstitucional en materia de investigación criminal
  7. Art. 430Documentos anónimos
  8. Art. 431Empleo de los documentos en el juicio
  9. Art. 432Apreciación de la prueba documental
  10. Art. 433Criterio general
  11. Art. 434Excepciones a la regla de la mejor evidencia
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