Artículo 432 del Código de Procedimiento Penal
Apreciación de la prueba documental
- Parte IV. Prueba documental
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 432. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.
2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.
3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.
En esta sección
Parte IV. Prueba documental
- Art. 425Documento auténtico
- Art. 426Métodos de autenticación e identificación
- Art. 427Documentos procedentes del extranjero
- Art. 428Traducción de documentos
- Art. 429Presentación de documentos
- Art. 429ACooperación interinstitucional en materia de investigación criminal
- Art. 430Documentos anónimos
- Art. 431Empleo de los documentos en el juicio
- Art. 432Apreciación de la prueba documental
- Art. 433Criterio general
- Art. 434Excepciones a la regla de la mejor evidencia
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