Artículo 430 del Código de Procedimiento Penal: Documentos anónimos

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 430 del Código de Procedimiento Penal

Documentos anónimos

  1. Parte IV. Prueba documental

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 430. DOCUMENTOS ANÓNIMOS. Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.

En esta sección

Parte IV. Prueba documental

  1. Art. 425Documento auténtico
  2. Art. 426Métodos de autenticación e identificación
  3. Art. 427Documentos procedentes del extranjero
  4. Art. 428Traducción de documentos
  5. Art. 429Presentación de documentos
  6. Art. 429ACooperación interinstitucional en materia de investigación criminal
  7. Art. 430Documentos anónimos
  8. Art. 431Empleo de los documentos en el juicio
  9. Art. 432Apreciación de la prueba documental
  10. Art. 433Criterio general
  11. Art. 434Excepciones a la regla de la mejor evidencia
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