Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 428 del Código de Procedimiento Penal

Traducción de documentos

Texto vigente del artículo 428 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte IV. Prueba documental

ARTÍCULO 428. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto del castellano, será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba.

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