Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 379 del Código de Procedimiento Penal

Inmediación

Texto vigente del artículo 379 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 379. INMEDIACIÓN. El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional.

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