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Normas actualizadas
Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 377 del Código de Procedimiento Penal

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Texto vigente del artículo 377 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 377. PUBLICIDAD. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este código.

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