Artículo 372 del Código de Procedimiento Penal
Fines
- Parte I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.
En esta sección
Parte I. Disposiciones generales
- Art. 372Fines
- Art. 373Libertad
- Art. 374Oportunidad de pruebas
- Art. 375Pertinencia
- Art. 376Admisibilidad
- Art. 377Publicidad
- Art. 378Contradicción
- Art. 379Inmediación
- Art. 380Criterios de valoración
- Art. 381Conocimiento para condenar
- Art. 382Medios de conocimiento
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
