Artículo 372 del Código de Procedimiento Penal: Fines

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 372 del Código de Procedimiento Penal

Fines

  1. Parte I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

En esta sección

Parte I. Disposiciones generales

  1. Art. 372Fines
  2. Art. 373Libertad
  3. Art. 374Oportunidad de pruebas
  4. Art. 375Pertinencia
  5. Art. 376Admisibilidad
  6. Art. 377Publicidad
  7. Art. 378Contradicción
  8. Art. 379Inmediación
  9. Art. 380Criterios de valoración
  10. Art. 381Conocimiento para condenar
  11. Art. 382Medios de conocimiento
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