Artículo 344 del Código de Procedimiento Penal: Inicio del descubrimiento

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 344 del Código de Procedimiento Penal

Inicio del descubrimiento

  1. Libro III. El juicio
  2. Titulo I. De la acusacion
  3. Capitulo III. Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.

La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo III. Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física

  1. Art. 344Inicio del descubrimiento
  2. Art. 345Restricciones al descubrimiento de prueba
  3. Art. 346Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento
  4. Art. 347Procedimiento para exposiciones
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