Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 346 del Código de Procedimiento Penal

Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento

Texto vigente del artículo 346 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. El juicio
  2. Título I. De la acusación
  3. Capítulo III. Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física

ARTÍCULO 346. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.

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