Artículo 342 del Código de Procedimiento Penal
Medidas de protección
Texto vigente del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título I. De la acusación
- Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación
ARTÍCULO 342. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Una vez formulada la acusación el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía, cuando se considere necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar:
1. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario.
2. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical.
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