Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal
La víctima
Texto vigente del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título I. De la acusación
- Capítulo II. Audiencia de formulación de acusación
ARTÍCULO 340. LA VÍCTIMA. En esta audiencia se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de este código. Se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.