Artículo 283 del Código de Procedimiento Penal
Aceptación por el imputado
Texto vigente del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Título II. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
- Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
ARTÍCULO 283. ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO. La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.
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