Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 280 del Código de Procedimiento Penal

Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada

Texto vigente del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título II. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación
  3. Capítulo único. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

ARTÍCULO 280. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS EN DESARROLLO DE ENTREGA VIGILADA. El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por servidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica de entrega vigilada, debidamente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

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