Artículo 277 del Código de Procedimiento Penal: Autenticidad

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 277 del Código de Procedimiento Penal

Autenticidad

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Titulo II. Medios cognoscitivos en la indagacion e investigacion
  3. Capitulo unico. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

En esta sección

Capitulo unico. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información

  1. Art. 275Elementos materiales probatorios y evidencia física
  2. Art. 276Legalidad
  3. Art. 277Autenticidad
  4. Art. 278Identificación técnico científica
  5. Art. 279Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado
  6. Art. 280Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada
  7. Art. 281Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
  8. Art. 282Interrogatorio a indiciado
  9. Art. 283Aceptación por el imputado
  10. Art. 284Prueba anticipada
  11. Art. 285Conservación de la prueba anticipada
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