Artículo 277 del Código de Procedimiento Penal
Autenticidad
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Titulo II. Medios cognoscitivos en la indagacion e investigacion
- Capitulo unico. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.
La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
En esta sección
Capitulo unico. Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
- Art. 275Elementos materiales probatorios y evidencia física
- Art. 276Legalidad
- Art. 277Autenticidad
- Art. 278Identificación técnico científica
- Art. 279Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado
- Art. 280Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada
- Art. 281Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
- Art. 282Interrogatorio a indiciado
- Art. 283Aceptación por el imputado
- Art. 284Prueba anticipada
- Art. 285Conservación de la prueba anticipada
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