Artículo 227 del Código de Procedimiento Penal
Acta de la diligencia
- Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Titulo I. La indagación y la investigación
- Capitulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 227. ACTA DE LA DILIGENCIA. En el acta de la diligenciae allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán derecho a que se les expida copia del acta, si la solicitan.
En esta sección
Capitulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización
- Art. 223Objetos no susceptibles de registro
- Art. 224Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Art. 224ATérmino para la realización de actividades investigativas de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Art. 225Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Art. 226Allanamientos especiales
- Art. 227Acta de la diligencia
- Art. 228Devolución de la orden y cadena de custodia
- Art. 229Procedimiento en caso de flagrancia
- Art. 230Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la Nación para proceder al registro y allanamiento
- Art. 231Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
- Art. 232Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos
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