Artículo 227 del Código de Procedimiento Penal: Acta de la diligencia

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 227 del Código de Procedimiento Penal

Acta de la diligencia

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Titulo I. La indagación y la investigación
  3. Capitulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 227. ACTA DE LA DILIGENCIA. En el acta de la diligenciae allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán derecho a que se les expida copia del acta, si la solicitan.

En esta sección

Capitulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

  1. Art. 223Objetos no susceptibles de registro
  2. Art. 224Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
  3. Art. 224ATérmino para la realización de actividades investigativas de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
  4. Art. 225Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
  5. Art. 226Allanamientos especiales
  6. Art. 227Acta de la diligencia
  7. Art. 228Devolución de la orden y cadena de custodia
  8. Art. 229Procedimiento en caso de flagrancia
  9. Art. 230Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la Nación para proceder al registro y allanamiento
  10. Art. 231Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
  11. Art. 232Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos
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