Artículo 92 del Código de Minas
Ubicación de las obras e instalaciones
Texto vigente del artículo 92 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo IX. Construcción y montaje mineros
ARTÍCULO 92. UBICACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES. Las construcciones e instalaciones, distintas a las requeridas para la operación de extracción o captación de los minerales, podrán estar ubicadas fuera del área del contrato.
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