Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 92 del Código de Minas

Ubicación de las obras e instalaciones

Texto vigente del artículo 92 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo IX. Construcción y montaje mineros

ARTÍCULO 92. UBICACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES. Las construcciones e instalaciones, distintas a las requeridas para la operación de extracción o captación de los minerales, podrán estar ubicadas fuera del área del contrato.

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