Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 88 del Código de Minas

Conocimiento y reserva de información

Texto vigente del artículo 88 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo VIII. Los trabajos de exploración

ARTÍCULO 88. CONOCIMIENTO Y RESERVA DE INFORMACIÓN. El concesionario suministrará al Sistema Nacional de Información Minera previsto en el Capítulo XXX la información técnica y económica resultante de sus estudios y trabajos mineros. Su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el Sistema aludido, y sólo para los fines establecidos en este Código.

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