Artículo 86 del Código de Minas
Correcciones
Texto vigente del artículo 86 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo VIII. Los trabajos de exploración
ARTÍCULO 86. CORRECCIONES. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez.
No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes.
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