Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 86 del Código de Minas

Correcciones

Texto vigente del artículo 86 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo VIII. Los trabajos de exploración

ARTÍCULO 86. CORRECCIONES. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. Las observaciones y correcciones deberán puntualizarse en forma completa y por una sola vez.

No habrá lugar a pedir correcciones o adiciones de simple forma o que no incidan en el lleno de los requisitos y elementos sustanciales del Programa de Trabajo y Obras y del Estudio de Impacto Ambiental o que no impidan establecer y valorar sus componentes.

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