Artículo 77 del Código de Minas
Prórroga y renovación del contrato
Texto vigente del artículo 77 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo VII. Duración de la concesión
ARTÍCULO 77. PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.
En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.