Artículo 67 del Código de Minas
Normas técnicas oficiales
Texto vigente del artículo 67 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo VI. Área de la concesión
ARTÍCULO 67. NORMAS TÉCNICAS OFICIALES. El Gobierno Nacional por medio de decreto, establecerá, en forma detallada, los requisitos y especificaciones de orden técnico minero que deban atenderse en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir. Ningún funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno.
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