Artículo 65 del Código de Minas
Área en otros terrenos
Texto vigente del artículo 65 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo VI. Área de la concesión
ARTÍCULO 65. AREA EN OTROS TERRENOS. El área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.
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