Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 65 del Código de Minas

Área en otros terrenos

Texto vigente del artículo 65 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo VI. Área de la concesión

ARTÍCULO 65. AREA EN OTROS TERRENOS. El área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.

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