Artículo 316 del Código de Minas
Prescripción
Texto vigente del artículo 316 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVII. Amparo administrativo
ARTÍCULO 316. PRESCRIPCIÓN. La solicitud de amparo del derecho a explorar y explotar prescribe en seis (6) meses, contados desde la consumación de los actos o hechos perturbatorios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.