Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 316 del Código de Minas

Prescripción

Texto vigente del artículo 316 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXVII. Amparo administrativo

ARTÍCULO 316. PRESCRIPCIÓN. La solicitud de amparo del derecho a explorar y explotar prescribe en seis (6) meses, contados desde la consumación de los actos o hechos perturbatorios.

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