Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 312 del Código de Minas

Comunicación a la autoridad nacional

Texto vigente del artículo 312 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXVII. Amparo administrativo

ARTÍCULO 312. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD NACIONAL. La solicitud de amparo se remitirá por el interesado, en copia refrendada por la alcaldía, a la autoridad nacional minera y será obligación suya hacer el seguimiento y vigilancia del procedimiento adelantado por el alcalde. Si advirtiere demoras injustificadas de este funcionario en el trámite y resolución del negocio, pondrá el hecho en conocimiento de la correspondiente autoridad disciplinaria para la imposición de sanción al alcalde.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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