Artículo 283 del Código de Minas
Correcciones o adiciones
Texto vigente del artículo 283 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXV . Normas de procedimiento
ARTÍCULO 283. CORRECCIONES O ADICIONES. Las correcciones o adiciones al Programa de Trabajos y Obras y al correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, serán atendidas por el interesado dentro del plazo que se le fije para el efecto por la autoridad competente y que no podrá ser mayor de treinta (30) días.
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