Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 266 del Código de Minas

Solicitud de información a otras entidades públicas

Texto vigente del artículo 266 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXV . Normas de procedimiento

ARTÍCULO 266. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la autoridad minera o ambiental requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para sustentar y motivar las resoluciones que hayan de tomarse, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información dentro del término de treinta (30) días. Vencido este término la autoridad minera o ambiental resolverá lo pertinente.

En todos los procedimientos en que se requiera tener en cuenta criterios de competencia y protección a los consumidores, se consultará sobre la materia el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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