Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 264 del Código de Minas

Acopio y traslado de documentos

Texto vigente del artículo 264 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXV . Normas de procedimiento

ARTÍCULO 264. ACOPIO Y TRASLADO DE DOCUMENTOS. Las pruebas, documentos e informaciones necesarias que reposen en las dependencias de las autoridades, serán agregadas al informativo, de oficio, en original o copia, sin que se requiera providencia notificada o comunicada al interesado o a terceros intervinientes.

Ni la entidad del conocimiento, ni los particulares podrán agregar pruebas o documentos no requeridos por este Código para el trámite y resolución de la propuesta, de las oposiciones y de los recursos interpuestos, a menos que se sustente ampliamente que son indispensables dichos documentos o pruebas para adelantar el trámite. El funcionario que no cumpla esta disposición será sancionado disciplinariamente por falta grave.

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