Artículo 264 del Código de Minas
Acopio y traslado de documentos
Texto vigente del artículo 264 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXV . Normas de procedimiento
ARTÍCULO 264. ACOPIO Y TRASLADO DE DOCUMENTOS. Las pruebas, documentos e informaciones necesarias que reposen en las dependencias de las autoridades, serán agregadas al informativo, de oficio, en original o copia, sin que se requiera providencia notificada o comunicada al interesado o a terceros intervinientes.
Ni la entidad del conocimiento, ni los particulares podrán agregar pruebas o documentos no requeridos por este Código para el trámite y resolución de la propuesta, de las oposiciones y de los recursos interpuestos, a menos que se sustente ampliamente que son indispensables dichos documentos o pruebas para adelantar el trámite. El funcionario que no cumpla esta disposición será sancionado disciplinariamente por falta grave.
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