Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 2 del Código de Minas

Ámbito material del Código

Texto vigente del artículo 2 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título primero. Disposiciones generales
  2. Capítulo I. La propiedad estatal

ARTÍCULO 2o. AMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

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