Artículo 2 del Código de Minas
Ámbito material del Código
Texto vigente del artículo 2 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo I. La propiedad estatal
ARTÍCULO 2o. AMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
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