Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 10 del Código de Minas

Definición de mina y mineral

Texto vigente del artículo 10 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título primero. Disposiciones generales
  2. Capítulo I. La propiedad estatal

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico.

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