Artículo 10 del Código de Minas
Definición de mina y mineral
Texto vigente del artículo 10 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título primero. Disposiciones generales
- Capítulo I. La propiedad estatal
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE MINA Y MINERAL. Para los efectos de este Código se entenderá por mina, el yacimiento, formación o criadero de minerales o de materias fósiles, útil y aprovechable económicamente, ya se encuentre en el suelo o el subsuelo. También para los mismos efectos, se entenderá por mineral la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico.
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