Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 189 del Código de Minas

Petición de expropiación

Texto vigente del artículo 189 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título quinto. Aspectos externos a la mineria
  2. Capítulo XIX. Expropiación

ARTÍCULO 189. PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN. El beneficiario de un título minero vigente, que se proponga adquirir bienes inmuebles de terceros mediante su expropiación, deberá dirigirse a la autoridad minera competente mediante escrito que habrá de contener:

a) Nombre, identidad y domicilio del dueño o poseedor de los inmuebles;

b) Número y clase de la anotación del título minero en el Registro Minero Nacional;

c) Identificación y localización de los bienes que necesita adquirir y descripción detallada de las obras e instalaciones mineras con las cuales serían ocupados o afectados. Agregará además el certificado del Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre su matrícula, inscripción y gravámenes;

d) Compromiso formal de pagar la indemnización previa y plena que se origine en la expropiación.

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