Artículo 189 del Código de Minas
Petición de expropiación
Texto vigente del artículo 189 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XIX. Expropiación
ARTÍCULO 189. PETICIÓN DE EXPROPIACIÓN. El beneficiario de un título minero vigente, que se proponga adquirir bienes inmuebles de terceros mediante su expropiación, deberá dirigirse a la autoridad minera competente mediante escrito que habrá de contener:
a) Nombre, identidad y domicilio del dueño o poseedor de los inmuebles;
b) Número y clase de la anotación del título minero en el Registro Minero Nacional;
c) Identificación y localización de los bienes que necesita adquirir y descripción detallada de las obras e instalaciones mineras con las cuales serían ocupados o afectados. Agregará además el certificado del Registro de Instrumentos Públicos y Privados sobre su matrícula, inscripción y gravámenes;
d) Compromiso formal de pagar la indemnización previa y plena que se origine en la expropiación.
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