Artículo 191 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Detención en flagrancia
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
- Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capitulo V. Sanciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 191. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control de Garantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes. En lo demás se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo V. Sanciones
- Art. 181Internamiento preventivo
- Art. 182La amonestación
- Art. 183Las reglas de conducta
- Art. 184La prestación de servicios sociales a la comunidad
- Art. 185La libertad vigilada
- Art. 186Medio semi-cerrado
- Art. 187La privación de la libertad
- Art. 188Derechos de los adolescentes privados de libertad
- Art. 189Imposición de la sanción
- Art. 190Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
- Art. 191Detención en flagrancia
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