Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 182 del Código de la Infancia y la Adolescencia

La amonestación

Texto vigente del artículo 182 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capítulo V. Sanciones

ARTÍCULO 182. LA AMONESTACIÓN. Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.

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