Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 188 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Derechos de los adolescentes privados de libertad

Texto vigente del artículo 188 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
  2. Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capítulo V. Sanciones

ARTÍCULO 188. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la presente ley, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:

1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.

2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.

3. Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.

4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.

5. Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos

6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción.

7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas

8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial.

9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.

10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana.

11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.

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