Artículo 167 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Diferenciación funcional de los jueces
Texto vigente del artículo 167 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
- Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capítulo II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
ARTÍCULO 167. DIFERENCIACIÓN FUNCIONAL DE LOS JUECES. Se garantizará que al funcionario que haya ejercido la función de juez de control de garantías en un determinado proceso de responsabilidad penal juvenil respecto por determinado delito, no se le asigne el juzgamiento del mismo.
Para la eficacia de esta garantía, el Consejo Superior de la Judicatura y, por delegación, los Consejos Seccionales de la Judicatura, adoptarán las medidas generales y particulares que aseguren una adecuada distribución de competencias entre los jueces penales para adolescentes, Jueces Promiscuos de Familia y jueces municipales.
En esta sección
Capítulo II. Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 163Integración
- Art. 164Los juzgados penales para adolescentes
- Art. 165Competencia de los jueces penales para adolescentes
- Art. 166Competencia de los jueces promiscuos de familia en materia penal
- Art. 167Diferenciación funcional de los jueces
- Art. 168Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes
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